lunes, 18 de febrero de 2013

La Mediacion Empresarial
Resumen de la conferencia-coloquio impartida por nuestras socias Carmen Alfonso y Mª Eugenia Salazar, sobre “Mediación empresarial, una vía hacia el acuerdo”, desarrollada el pasado 14 de febrero en el Circulo de Economía de Alicante, (en el marco de Los Jueves del Círculo, con el apoyo de COITIA y la Cátedra Prosegur de la UA).
Comenzó la conferencia Carmen Alfonso explicando que pese a la aparente novedad de la mediación como método de resolución de conflictos entre empresas, la realidad es que empezó a utilizarse en los años 70´del siglo pasado en EEUU, con la apertura a vías extrajudiciales de resolución de conflictos interempresariales.
En la Unión Europea, inicialmente para cuestiones transfronterizas, la mediación se reguló por la Directiva 2008/52, que postulaba soluciones más rápidas, económicas y capaces de preservar las relaciones entre las partes, a la vez que instaba a los países miembros a trasponer aquella directiva a sus legislaciones nacionales, lo que en España se concretó en la Ley 5/2012 de 6 de julio sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles que aunque aún tiene pendiente el Reglamento, ya se encuentra integrada plenamente en nuestro régimen jurídico y está comenzando a mostrar su utilidad en la solución de conflictos empresariales.
Y esta ley 5/2012, en su art. 1 define la mediación
Aquí están ya las claves de la mediación:
·         el protagonismo es de las partes, que pueden llegar a acuerdos que las comprometan sin necesidad de acudir a la vía judicial de manera que se preserven las relaciones futuras;
·         con intervención de un mediador que es un tercero ajeno cuya función es la de catalizar y controlar el proceso sin quitar ningún protagonismo a las partes, que tienen que actuar en condiciones de igualdad y buena fe,
·         y con la garantía de confidencialidad sobre lo acontecido en el proceso de mediación.
En cuanto al tipo de conflictos empresariales mediables, prácticamente son todos los que pueden ocurrir entre empresas, entre empresas y particulares o entre socios, con exclusión de los conflictos de carácter penal, laboral o de consumo, con regulaciones específicas.
Y aunque la legislación y la tradición en nuestro país es todavía muy reciente (frente a la de países anglosajones, que resuelven un porcentaje muy alto de conflictos mediante mediación), poco a poco va integrándose en las vías de solución de problemas empresariales, con circunstancias específicas que la facilitan, como
§  la voluntad de las partes de continuar la relación (socios en empresas familiares; proveedores difíciles de sustituir, etc.);
§  es importante mantener la confidencialidad (patentes y marcas, reputación de las empresas, etc.);
§  se necesita rapidez en la solución; no se desea un juicio; etc.,
§  además de las ventajas en cuanto a plazo de resolución del conflicto
§  y coste de la mediación sobre la resolución judicial,
§  con ese aspecto de gana-gana en las resoluciones frente al gana-pierde de las sentencias judiciales; con la libertad para acordar de las partes, facilitada en todo caso por la labor del mediador que, como las partes, también se puede retirar del proceso si no detecta buena fe o actuación correcta de las empresas.
En este punto, destacaba las tareas básicas del mediador (debe tener una titulación universitaria y formación específica en mediación) en el proceso:
ü  asistir a las partes para que negocien mejor;
ü  ayudar a generar múltiples cuestiones para centrar los verdaderos problemas;
ü  garantizar el respeto de las partes durante todo el proceso;
ü  asegurar que las partes tienen capacidad para negociar y llegar a acuerdos;
ü   determinar el espacio físico que pueda facilitar el acuerdo (neutro para ambas partes);
ü  y revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su certeza, legalidad, inmediatez, economía, privacidad y control de su ejecución.
La ley prevé la mediación tanto extra como intrajudicial, cuando en determinado momento del proceso, el juez insta a las partes a intentar resolver el conflicto por medio de la mediación, lo que reduce plazos y tasas judiciales, además de aportar las ventajas de evitar la ruptura, etc. ya comentadas, pero el acuerdo solo es posible si las partes lo alcanzan, que en otro caso volverían a sede judicial.
El proceso finaliza con un acta de acuerdo, acuerdos parciales o abandono de cualquiera de las partes. En el caso de acuerdo, es conveniente elevar el acta a pública, lo que le confiere el valor de documento ejecutivo.
Carmen terminaba la exposición haciendo una breve referencia a la utilidad de la mediación en la resolución de conflictos en la empresa familiar, con énfasis en la importancia de abordar el conflicto a tiempo, antes de que las posiciones estén tan distantes que impidan la posibilidad de llegar a acuerdos que preserven la continuidad de la empresa.
Mª Eugenia Salazar completaba la conferencia centrando la dinámica del proceso de mediación, que se inicia con frecuencia a instancias de una parte que facilita al mediador el contacto con la otra para ofrecer la posibilidad de abordar el conflicto a través de un proceso de mediación, que comienza con una reunión para explicar el proceso, las reglas y fijar el acuerdo de confidencialidad (desde el primer momento, la credibilidad y profesionalidad del mediador es fundamental).
El siguiente paso consiste en que cada parte facilite al mediador por escrito su visión del conflicto –que ya puede vislumbrar posibles vías de acuerdo al que, no obstante, tienen que llegar las artes, que el mediador no es en ningún caso un árbitro-. Esa información la expondrá cada parte en la siguiente reunión para fijar el consenso inicial (una descripción del conflicto aceptada por las dos partes).
Si no se avanzara, el mediador pude plantear reuniones privadas con cada contendiente para aclarar la situación, proponer peritajes, etc., con el objetivo de desbloquear el proceso, para continuar con la fase más creativa de abordar la solución a través de una tormenta de ideas u otros procedimientos de búsqueda de solución a problemas, con alternativas de solución hasta llegar a la más viable para ambos.
Tras el acuerdo, se levanta acta (supervisada por los abogados de las partes) y se ejecuta el acuerdo.
Un tema importante es que, según análisis realizado por el Banco Mundial, la Mediación es un 76% más barata que la justicia ordinaria.
Mª Eugenia terminaba diciendo que las empresas con relaciones periódicas no pueden permitirse romper una relación por un problema puntual, y esto lo resuelve la mediación. Está muy asumido en países como EEUU o Reino Unido, y razonablemente, debería ser igual en España en un futuro no muy lejano.