martes, 31 de diciembre de 2013

Y POR FIN SE CREO EL IMICALI! BREVE REPASO A SU GENESIS


Y por fin se creó el INSTITUTO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALICANTE. 

Ha sido un deseo largamente perseguido por todos los mediadores del Colegio de Abogados, incluidos los integrantes de Mediálogos, dado que todos somos colegiados del ICALI (Ilustre Colegio de Abogados de Alicante). 

Desde el principio hemos contado con el apoyo de la Junta del Colegio de Abogados, gracias a la cual fue factible que se empezara a impartir en el año 2009 el primer curso de especialista en mediación familiar en colaboración con la facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.

Fue un curso duro por el horario, viernes de 15:00 horas a 21:00 horas y sábados de 9:00 horas a 15:00 horas, pero compatible con nuestro ejercicio como abogados, aunque un poco incompatible con nuestras vidas familiares. 

Gracias a ese primer impulso colegial muchos somos hoy mediadores y acérrimos convencidos de que hay otra forma de resolver conflictos distinta a la judicial, que  no entendemos como alternativa si no como complementaria o incluso paralela.

Recordamos nuestra primera clase de mediación, en el antiguo salón de actos de la cámara de comercio, impartida por la genial Gabriela Rodriguez Querejazu, cuando aun poco sabíamos de la mediación, salvo nuestra idea de que otra forma de resolver los conflictos era posible, hablándonos de su “tía Gladys” y como no teníamos que dejar que nos saliera esa personalidad cuando estábamos en mediación. 

Aquella primera clase, cuando poco o nada sabíamos, nos impacto a todos, porque de repente nos dijeron que no podíamos hacer nada de lo que sabíamos hacer, la mayoría éramos letrados de más de 15 años de ejercicio en aquella primera “hornada”: no podíamos asesorar, no podíamos dar las soluciones, el conflicto no era nuestro….aquello nos dejo impresionados, ¿nada de lo que habíamos atesorado  en conocimiento durante años servía?.

Hoy ya sabemos que todos nuestros conocimientos sirven, y que nos ponemos distintos sombreros de pensar, según actuemos como mediadores o como letrados en un conflicto, el nuestro como ya sabéis es verde Mediálogos cuando actuamos como mediadores.

En aquel primer momento, junto con los mediadores que ya formaban parte de la sección de mediación, y que habían obtenido su titulo mucho antes que nosotros,  siendo vicepresidenta de la sección Magdalena Ortuño, nos reunimos con nuestro entonces decano Mariano Caballero, y le pedimos un impulso: queríamos instaurar el servicio de mediación intrajudicial en los juzgados de Familia de Alicante. 

Gracias a su apoyo, al apoyo judicial -no podemos olvidar nunca la respuesta positiva de las dos magistradas de familia- al de la entonces Junta del Colegio de Abogados y, como no, de los mediadores que, de forma voluntaria, quisimos (rogamos) formar parte del servicio, fue un proyecto hecho realidad. 

La mediación intrajudicial dio comienzo en el mes de julio de 2010, algunos compañeros mediaron en el mes de agosto, único mes en el que como letrados podemos tomarnos vacaciones.
Desde entonces se impartieron en colaboración con la UA dos títulos mas de especialista en mediación familiar, y en el año 2012 se llevo a cabo el primer MASTER EN MEDIACION, donde ya se especializaron los mediadores del ICALI, en mediación civil y mercantil, organizacional, educacional y familiar. 

Este año ya va por la segunda promoción, añadiendo la mediación penal, dado que nuestro colegio va con la realidad social y legislativa y la mediación penal se ve como una realidad emergente.
Todo lo anterior es prueba de lo que nuestro Colegio de Abogados ha apostado por la mediacion, por la calidad de la formación de sus mediadores y por su alta especialización.

Gracias a la renovada Sección de Mediación del Colegio de Abogados, ahora integrada por mediadores dispuestos a que la mediacion sea una realidad en nuestra demarcación, con su nueva Junta al frente, se impulsó el proyecto de centro de mediación que se habia propuesto con anterioridad, dandole otra visión acorde con nuevos criterios.

Hemos contando con todo el apoyo de la Junta del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con su actual Decano al frente, Fernando Candela, quien desde el principio ha creído en nosotros, y con el de los compañeros mediadores que forman parte de la Junta Directiva, que han sabido explicar a los neófitos las ventajas de una apuesta fuerte por la mediación en el seno del Colegio de Abogados.

Todo ese equipo ha hecho posible hoy el IMICALI, inaugurado el pasado 27 de diciembre, con presencia y apoyo de las Instituciones.

 


Ahora nos queda a todos los mediadores seguir tirando fuerte del carro con nuestra pasión, seguir esforzándonos por ofrecer nuestra profesionalidad y calidad a los potenciales usuarios del servicio, salir a la calle a hablar de la mediación, por que en la sede de las instituciones se está muy calentito pero no se encuentra al ciudadano, y todos, absolutamente todos, poner nuestro pequeño granito de arena por que no se quede en un proyecto sino que sea una realidad util.

Os dejamos aqui unas imagenes de la inauguracion.

 







lunes, 23 de diciembre de 2013

HOY LLEVO MI SOMBRERO VERDE




“Hoy llevo mi sombrero verde”, con esta frase hemos comenzado muchos de nuestros post cuando os contábamos que los miembros de Mediálogos íbamos a dar prácticas de mediación, o cuando íbamos a participar en alguna charla divulgativa sobre mediación. 

El color es muy importante porque cuando lo elegimos pensamos en algo que transmitiera creatividad, pasión, y también frescura, porque esa era la imagen que queríamos dar con nuestro logo; queríamos que cuando se viera nuestra imagen corporativa se pensara rápidamente que íbamos a ofrecer nuestro esfuerzo, nuestra entrega.

Y vamos a ser positivos, estamos orgullosos de lo logrado, estamos orgullosos de estar aquí, de emplear nuestros esfuerzos en algo en lo que creemos profundamente, sabemos que nos queda mucho camino por recorrer, pero podeis estar seguros que vamos a seguir trabajando para ofrecer lo mejor de nosotros, vamos a seguir trabajando en la divulgación de la mediación, porque tenemos la suerte de habernos encontrado en nuestro camino  una red de mediadores de a pie, de los que se dejan la piel como nosotros, con los que interactuamos constantemente, de los que aprendemos y que nos enriquecen.

El RD que desarrolla la Ley de mediación en el ámbito civil y mercantil ha dejado la formación en tan solo 100 horas, ¿nos preocupa? en parte sí nos preocupa, porque una avalancha de mediadores sin vocación puede hacernos desandar el camino recorrido, pero por otra parte hacemos un análisis del año pasado, de todos los mediadores con los que nos hemos encontrado en nuestro camino, y vemos un rayo verde de esperanza, sí verde mediálogos, porque sabemos que no somos los únicos que consideramos que debemos ofrecer calidad en nuestros servicios,  ya que trabajamos con lo más importante, las personas y sus conflictos.

Hoy llevo mi sombrero verde, verde mediación, y nos comprometemos con vosotros para el año próximo en continuar trabajando con la misma o más intensidad, porque creemos que TU PROBLEMA TIENE MEDIACION, que podemos ayudaros a tomar las riendas de vuestros conflictos, porque tú eres quien decide, porque tú eres quien tiene que vivir con la solución.

Desde mediálogos os deseamos unas Felices Navidades, y que el año nuevo nos traiga Mediaciones a raudales

domingo, 15 de diciembre de 2013

Y POR FIN SE APROBO EL REAL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 5/2012

Y dicha aprobación nos ha dejado a la mayoría de los mediadores con un amargo regusto, y ello porque después de que haya habido reuniones  con diversas asociaciones de mediadores, como por ejemplo con FRAPOMED ( Federación de asociaciones profesionales de mediación) o con GEMME (jueces y magistrados por la mediación), que creo grupos de trabajo ad hoc, y con diversos colectivos, la sensación final es que no se nos ha tenido en cuenta para nada.

El Real Decreto  desarrolla cuatros aspectos:
       1.- Formacion de los mediadores
       2.-Registro de mediadores e instituciones de mediación
       3.-Seguro de responsabilidad Civil
       4.-Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos

Vamos a intentar centrarnos en nuestro articulo de hoy en la formación de mediadores y en el Registro de mediadores, y los problemas que la indeterminación del Real Decreto nos provocan.

Respecto a la formación de los mediadores

En el preámbulo del Real Decreto se dice  que la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador. Se dice que  parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rigen la actuación de los mediadores. Por ello no se establecen requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. De éstas dependerá la formación que haya de recibir un mediador para contar con la preparación necesaria. 

¿ Quiere acaso eso decir que será necesario tener una formación distinta según el ámbito de la mediación al que nos dediquemos?

Al igual que no es lo mismo la mediación penal (justicia restaurativa) que la mediación civil y mercantil, muchos de los mediadores opinamos que también se requiere distinta formación para mediar en asuntos donde el contenido relacional tiene un mayor peso:  asuntos de familia como protocolos de empresas familiares,  herencias, liquidaciones de gananciales, custodias, cuidado de mayores, asuntos de propiedad horizontal (donde la convivencia de la comunidad es importante para su buen funcionamiento) que asuntos mercantiles puros de reclamaciones donde va a primar por encima de todo la negociación.

Sin embargo y pese a lo dicho en el preámbulo, si leemos el articulo 4  que regula el contenido de la formación del mediador se nos dice que “1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos. ….”

¿Que se entiende por conocimientos y habilidades suficientes? La norma no lo concreta, y ello entendemos que afectara a la calidad de la formación de los mediadores y por tanto a los procesos de mediación. La norma ha querido ser tan abierta que no ha regulado nada.

En una primera lectura podría desprenderse que efectivamente habrá que tener los conocimientos y por tanto la especialización en la materia de que se trate. Aquí es donde surge uno de los primeros problemas, ¿el mediador con formación en civil y mercantil podrá ser mediador familiar?

La opinión de muchos compañeros mediadores con formación jurídica es que el derecho de familia se considera derecho civil y por tanto si se tiene un curso que habilita como mediador civil y mercantil se puede llevar a cabo la mediación en familia. 

Aquí nos encontramos con el problema de que ni la Ley primero, ni el RD que la desarrolla en determinados aspectos, han dicho nada respecto a su convivencia con las Leyes que ya existían en las comunidades  autónomas, la mayoría de mediación familiar.

En la LEY 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en su artículo 7 exige para poder ser mediador familiar tener titulación universitaria superior -en Derecho, Psicología o trabajo social, graduado social o educador social- y una formación en mediación en los niveles de experto, especialista o máster. También se contempla la posibilidad de que puedan ser mediadores familiares otro tipo de licenciados superiores siempre que tenga una formación específica de postgrado mínimamente de especialista.

Sin embargo, el actual RD establece una formación de 100 horas, de docencia efectiva (como dice José Antonio Veiga Olivares, no queda claro tampoco a que se refieren con este concepto de efectiva, si acaso con ese término quieren decir que presenciales o que) de las cuales el 35% debe ser formación práctica, por lo que quedan tan solo 65 horas de formación teórica que deberá contener, tanto los contenidos jurídicos , como  los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos. 

Quizas a la hora de estudiar si el mediador está o no habilitado para ejercer como mediador familiar habrá que examinar el programa de formación que le habilita para ejercer como mediador y estar a su contenido para ver si efectivamente tiene todos los contenidos jurídicos, psicológicos….para poder ser mediador familiar.

No debemos olvidar que en nuestra comunidad Autónoma, la valenciana, tenemos ciertas especificidades en el derecho de familia, cuyo conocimiento no se nos presupone ni siquiera a todos los que somos letrados.

Hubiera sido de agradecer que se hubiera resuelto de alguna forma por un lado las indeterminaciones de la norma y por otro lado la coexistencia de las normas. 

Por último, en el articulo 12 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles se decía que se fomentaría la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, y por esta parte encontramos muy deficitaria la forma de regular tanto la formación inicial, en el articulo 4 y 5 del RD recién aprobado, como la continua, dado que en su artículo 6, que regula la formación continua, se exige tan solo una formación de 20 horas cada cinco años. ¿Como se puede decir que se quiere garantizar calidad con tan raquíticas exigencias?

Respecto a los Centros de formación 

Regulados en el articulo 7, se dice que tendrán que tener habilitación legal para poder llevar a cabo tales actividades o la debida autorización de la Administración. ¿Quiere decir que tan solo podrán las universidades, las Instituciones de mediación debidamente habilitadas?

Nos vuelven a dejar en la indeterminación, porque por un lado dependerá de una habilitación legal o -y aquí vuelve a surgir el problema- por la Administración compentente en la materia. ¿ Cual se considera la materia? ¿educación? ¿acaso justicia ( dado que es un sistema alternativo al judicial)? y en su caso, ¿ tendrán por tanto competencia las Comunidades Autonomas?

En el preámbulo se habla de que con el desarrollo se pretende dar seguridad jurídica a los ciudadanos, difícil con tanta indeterminación, y difícil también si su concreción practica puede llegar a ser tan dispar en función del centro de formación, y por tanto contenido de la formación, y del ámbito donde se reciba.

Se solicito por parte de los mediadores, a través de las asociaciones, de los grupos de trabajo de GEMME, que se aprobara una comisión de control de la calidad, pero al final esto no aparece reflejado en ningún lugar del  RD que estamos estudiando.

Confiamos, por tanto, en la profesionalidad del mediador con vocacion para ser capaz de autoanalizarse y exigirse asi mismo esa calidad que la mediacion necesita para su implantacion y aceptacion por la ciudadania. 

sábado, 14 de diciembre de 2013

sábado, 7 de diciembre de 2013

La Comediacion, en el curso de Mediacion civil y mercantil, de la UA



El miercoles 4 de dicembre, Medialogos intervino en el curso de mediacion civil y mercantil que se esta desarrollando en la Universidad de Alicante, dirigido por la profesora de Derecho Internacional Privado, Doña Lydia Esteve. 
Nuestras socias, Chelo Hdez. Aleson y Maria Eugenia Salazar, hablaron de su vision de la Comediacion, sus caracteristicas, sus ventajas e inconvenientes, y despues interactuaron con los alumnos en el roleplay de un caso practico de comediacion mercantil.
Fue una clase muy dinamica, en la que los alumnos intervinieron con sus dudas, aclaraciones y propuestas creativas, de las que todos siempre aprendemos.
Les agradecemos a todos su colaboracion.