miércoles, 28 de diciembre de 2016

MEDIALOGOS:  DE LA GESTION A LA PREVENCION

Puede parecer extraño el título de la  presente entrada a nuestro blog, más de uno al leerlo pensará que lo lógico es primero prevenir y luego posteriormente gestionar los conflictos. Puede incluso llamar la atención que empleemos el termino gestionar y no solucionar los conflictos. Todo ello tiene sentido como a continuación os expondremos.

Como letradas de formación de base que somos estamos acostumbradas a solucionar los conflictos que nos traen nuestros clientes a los despachos. Aunque la abogacía sea preventiva, dado que si muchas operaciones del tráfico mercantil se consultaran con los letrados antes de firmarlas o interviniera un letrado en la negociación se evitarían posteriormente procedimientos judiciales largos donde el coste económico de su resolución es mayor, nos encontramos con que en nuestra sociedad, salvando honrosos casos, se está acostumbrado a recurrir al abogado cuando el problema ya se ha producido bien para demandar o bien para contestar una demanda.

Fue  nuestra experiencia en derecho de familia lo que nos hizo acercarnos a la mediación familiar, y lo que nos llevó a formarnos como mediadoras familiares porque entendíamos que una solución estandarizada sin atender a mil y un datos de la vida cotidiana y sin atender a los sentimientos de las partes en un proceso de familia no era la mejor solución.

Una vez introducidas en el mundo de la mediación y tras diversas vicisitudes, nos formamos como mediadoras en otras áreas como son las de las organizaciones complejas (escolar, sanitaria, empresa familiar, empresas en general), la mercantil y civil y la penal.

Cuando empezamos a trabajar con el tema de las organizaciones nos dimos cuenta que la mediación era una herramienta muy potente en el seno de cualquier organización porque, no en vano, cualquier organización es un sistema y, por tanto, cualquier conflicto entre sus integrantes (empleados, jefes de grupo, directivos, entre distintas secciones) afectaba a la organización entera y producía una disfunción que podía ser gestionada por medio de la mediación de la manera más eficaz, y en el menor tiempo posible para devolver la productividad a la empresa.

Para  hacer más eficaz nuestro trabajo, seguimos formándonos en otras herramientas para gestionar supuestos de acoso y mal funcionamiento por una comunicación ineficaz. Nos habíamos dado cuenta que podíamos hacer un extraordinario trabajo gestionando conflictos antes de que estos escalaran a más y su única solución fueran procesos judiciales largos que iban a suponer una rémora en el normal funcionamiento de la empresa, sin embargo nos percatamos de  que hay un trabajo preventivo que se puede realizar mediante la utilización de otras herramientas propias de las practicas restaurativas, que nos permitirán por una lado crear comunidad en el seno de las organizaciones, favoreciendo un clima de buen entendimiento que redundara en una mejora de la producción al fomentar el cuidado de la salud empresarial (puesto que, cuando las relaciones son malas o existen casos de acoso, se producen múltiples bajas lo que perjudica al funcionamiento de la empresa) y,por otro lado, mediante la formación  de los empleados en temas de comunicación podremos producir cambios en su lenguaje que evite conflictos futuros debidos a malos entendimientos.

Es por todo lo anterior por lo que si bien nuestro recorrido fue de la gestión a la prevención, entendemos que en toda organización se debe empezar implementando planes de gestión de conflictos que partan de la formación de los propios empleados, mediante cursos de formación cortos sobre comunicación no violenta y gestión de la queja - aprendiendo herramientas propias de la programación neurolingüística a fin de promover la salud empresarial y también favorecer la comunicación eficaz con clientes y proveedores, permitiendo que surjan menos conflictos- y formación en prácticas restaurativas, con lo que se permite gestionar los conflictos incipientes y creará comunidad, y por último y ya mediante servicios externos tratar la gestión de los conflictos mediante la mediación.

Todo conflicto en el seno de una organización, por pequeño que sea, afecta a su funcionamiento y puede enquistarse produciendo una disfunción que terminará traduciéndose en mayores costes empresariales.

Os invitamos a ser los profesionales del futuro, os invitamos a pensar no solo en números si no también en personas por que no en vano la salud de las personas lleva consigo salud de la organización.

Si quieres prevenir, recuerda, estamos preparadas para acompañarte en tu camino




miércoles, 16 de noviembre de 2016

CUMBRE DE LIDERES RELIGIOSOS POR LA PAZ EN ORIENTE MEDIO


La semana pasada recibimos en la dirección de correo electrónico de Medialogos una invitación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Casa del Mediterráneo y la Red de Casas a la ceremonia de  inauguración de la Cumbre de Líderes Religiosos por la Paz en Oriente Medio.

Dado que nosotras creemos en la cultura del Dialogo como medio para la resolución de conflictos y dada la importancia de la citada reunión, no tardamos en confirmar nuestra asistencia-

La citada reunión se celebra con la participación de los líderes religiosos de Tierra Santa pertenecientes a las religiones judía, musulmana y cristiana, y  con el propósito,  como indicaba la invitación recibida, de promover el diálogo interreligioso en apoyo de la tolerancia y el respeto, contra extremismos y en favor de la paz en esa región.  

La ceremonia inaugural tras las correspondientes fotos, comenzó con las palabras del Presidente de Casa Mediterráneo que habló del impulso que se pretendía dar al papel  que los líderes religiosos representan para la paz y para la promoción del dialogo, asi como para dar  apoyo a la tolerancia y fomentar el respeto y todo ello contra los extremismos, en Oriente Medio.

Se remarcó el compromiso de España con el desarrollo y la consecución de la paz en Oriente medio y el apoyo que se presta para trabajar por la prevención de los conflictos.

Posteriormente intervino el Ilmo. Sr.  Don Cesar Sánchez, presidente de la Diputación de Alicante que hablo de la ciudad de Alicante como tierra de acogida que ha escrito su historia a través de la diversidad se sus gentes siendo por tanto el lugar indicado para aunar a las distintas religiones en búsqueda de un dialogo.

El Secretario de Asuntos Exteriores hablo de que esta es la hora del dialogo, que es la esencia del mundo en el que vivimos y que la situación actual nos exige tender puentes para la construcción de la paz a través de la tolerancia, el dialogo, el respeto y que para la obtención de todo ello debemos fomentar una solución pacífica para las discrepancias o conflictos rechazando todo aquello que se oponga a la paz entre Musulmanes, Judíos y Cristianos,


  El alto representante de la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas, Excmo. Sr. Nasser Al-Nasser hablo de que la educación es el arma para atajar la intolerancia, remarcando que los líderes religiosos son la conciencia de la comunidad. Puso de manifiesto la importancia de que las religiones sean creadoras de paz y que el dialogo es una condición necesaria para la paz. Es importante , según nos dijo, que se enseñe y se aprenda a respetar a los demás y para ello parte de la premisa de saber colocarse en los zapatos del otro.
La Alianza de las Civilizaciones de la ONU está comprometida con conseguir una cultura de la paz. Se trata de ofrecer herramientas de diplomacia preventiva para las relaciones en el mundo.

Los líderes religiosos tienen la oportunidad de enseñar y compartir para conseguir la paz. Lo más importante son los valores humanos y por ello los líderes religiosos, en palabras del Alto representante, tienen un papel fundamental  que no es otro que proteger el valor de la vida humana. Remarcó el Alto comisionado que nuestro mundo está en una situación de aumento de hostilidades y miedo a la guerra y que algunos grupos religiosos utilizaban la religión para instar a la violencia en contraposición a la verdadera fe que defiende la vida.

La intolerancia, la violencia, y todas sus manifestaciones son obstáculo para la paz y los líderes religiosos pueden ofrecer una realidad común a todas las religiones donde todas las personas se encuentren reconocidas.

El director General de Cooperación Jurídica Internacional y relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia de España nos recordó la Conferencia de Madrid, celebrada hace este año 25 años, y que es esencial los programas de formación de líderes religiosos para que puedan ejercer su papel para la consecución de la paz y para prevenir el extremismo con tres programas de intervención; Educación, Internet y juventud.

El obispo del patriarcado latino de Jerusalén, William Shomaly, presente en la conferencia recordó que todas las personas que habitan en la zona en conflicto tienen una historia común de sufrimiento de cientos de años con más de 10 guerras. Insistió en que los mismos motivos llevan a los mismos resultados. Resalto que los líderes religiosos son conscientes de ese sufrimiento pero que por otra parte también participan en el con sus comunidades y sufren. Hay que pensar en el dolor todos juntos, y cuidar el dolor ajeno. Hay que pensar en la dignidad de las  personas, intentar no ser fanáticos y no hacer daño a ninguno.

El obispo insistió en que hay que distinguir entre el papel de los políticos y el de los líderes religiosos. Puso de manifiesto que la religión en tierra santa tiene un gran poder y que ese poder deben invertirlo para influir hacía la paz, en crear un ambiente adecuado para la paz, dado que esta no va a venir si no se la prepara antes. En tierra santa existen hostigamientos de unos hacia los otros, y viceversas, y para prevenir y atajar hay que educar para la paz, contra el odio y la violencia por que las venganzas se encierran en círculos viciosos. El dialogo, nos dijo, ayuda a sustituir el odio por la tolerancia.

El Obispo nos dijo que una de las razones de la no consecución de la paz es que se hablan idiomas distintos y que hay que trabajar por tener valores comunes como son la compasión y la misericordia y esto debe hacerse mediante cosas prácticas, buscando acuerdos satisfactorias para ambas partes.

El Secretario General de la conferencia Musulmana para Jerusalén expuso que Oriente medio sigue buscando una solución a nivel internacional al problema cada vez más complicado porque hay una sensación de frustración para una parte que está en ocupación, se crea un muro y diferentes asentamientos y se produce la vulneración de lugares sagrados. Hay una sensación de que se está infringiendo los derechos de cada parte, y eso produce odio. En la actualidad las partes se han distanciado y el proceso de paz está en un punto muerto, tiene un desarrollo regresivo. Se necesita pues un nuevo camino para reavivar las conversaciones y empezar un dialogo serio basándose en el respeto mutuo para lo que es importante el papel de las tres grandes confesiones religiosas. La intervención de los líderes religiosos son una oportunidad en medio de las relaciones políticas en el proceso de paz.


El gran Rabino de Jerusalén , Michael Melchor, recordó cuando hablaban el día anterior a la jornada inaugural entre ellos de las diferencias existentes y de la firme creencia de que está en sus manos el conseguir un futuro diferente para las tres religiones en tierra santa y para ello tienen que entablar un diálogo sin populismo, sin cinismo que es la fuente de la herejía ya que cuando se es cínico no se puede creer en nada, ni siquiera en Dios. Nos puso de manifiesto que el concepto tradicional de dicotomía entre iglesia y estado no tiene nada que ver con el miedo de las personas y que hay veces que los líderes religiosos temen la paz porque piensan que les lleva a la secularización de la sociedad, y sienten por tanto que hay que elegir entre sus creencias religiosas y la paz. El gran Rabino resalto que ellos estaban en esta cumbre para decir que la religión y las creencias no son el problema y que la religión puede ser la fuente para la paz. Como líderes religiosos, nos dijo, tienen que utilizar todos los métodos a su alcance para divulgar y juntos crear un nuevo futuro.


El Iman Al-falouji, del Centro ADAM para el dialogo de las civilizaciones en Palestina puso de nuevo de manifiesto sus sentimientos de dolor y preocupación por su pueblo pero al mismo tiempo remarco que hay que beneficiarse de la experiencia del pasado para mirar al futuro y a la esperanza. Hablo encarecidamente de su religión como una religión que vela por el respeto de la dignidad de sus fieles, y que al igual que no permiten que se humille a uno de los suyos tampoco permiten que se humille a los pertenecientes a otras religiones.

El Gran Rabino de Israel insistió en que la religión no puede causar guerra alguna y que tienen el deber los líderes religiosos de seguir en el proceso de paz reconociendo que ningún ser humano es similar al otro y que no hay justificación para odiar a nadie por tener distintas creencias. Hay por tanto que reconocer que las personas son diferentes y que cada uno tenemos nuestra identidad y eso no puede llevar a odiarnos.



El moderador habló de los controles que tienen en los territorios ocupados y que los palestinos se sienten tratados como si no fueran seres humanos.

Por parte de todos los integrantes en la mesa redonda se insistió en que el método para llegar a una solución es el dialogo entre los seguidores de los distintos libros divinos y  que no hay que movilizar a la religión por motivos que no sean agradables a Dios. Se puso de manifiesto que las tres religiones monoteístas tenían en común los valores de apertura, amor y educación y que había que trabajar por la educación y reeducación para facilitar el dialogo.

El Gran Rabino de Jerusalen  cerro el debate insistiendo en que había que centrarse en lo que se puede ofrecer a la otra parte y no en lo que se puede pedir, centrarse en la educación y hablar sobre el respeto al otro.
  
La cumbre se celebra a puerta cerrada y desde Medialogos confiamos en que se trabaje por la implantación del dialogo, que verdaderamente se centren en las necesidades de las partes, y sean capaces de reconocerse en su diversidad y respetarse para que se pueda llegar a un acuerdo, su acuerdo, que satisfaga a todas las partes en el conflicto.

En Alicante a 16 de noviembre de 2016








lunes, 7 de noviembre de 2016

JUGANDO CON PALABRAS O EL ARTE DE RELLENAR HUECOS



 

La mediación se nutre de profesionales que vienen de distintas disciplinas y profesiones de base como solemos decir. En el caso de las integrantes de Medialogos Gestión de Conflictos nuestra formación de base y la que nos acercó a la mediación es la de la antigua licenciatura de Derecho. Nos avalan años de ejercicio como abogadas. El ejercicio del derecho y la “sensación” de que pese a obtener  Sentencias que a priori podían parecer favorables a los intereses de nuestros clientes y que sin embargo no satisfacían estos íntegramente, bien porque no todos los aspectos de la vida son reconducibles a lo jurídico, bien por que llegaban tarde, o bien por que terminaban con la ruptura de una relación, ya fuera  de carácter empresarial, familiar, vecinal, hizo que empezáramos a formarnos en mediación.


Aquel primer acercamiento y aquella primera formación abrieron nuestra mente de tal manera que en la actualidad buscamos como ofrecer mejores servicios mediante la adquisición de nuevas “herramientas”.


Se suele oír mucho en el mundo de la mediación lo de la caja de herramientas, baúl, mochila. Todos y cada uno  tenemos una caja de herramientas propias, que tiene por un lado las que hemos adquirido durante nuestra formación como mediadores, y por otro lado aquellas que teníamos de nuestra formación de origen y de nuestra propia experiencia vital, amalgamado todo ello con nuestras características genéticas que nos hacen ser mas perceptivos ante determinadas imágenes, ruidos, olores o ante las emociones.


De lo que no se suele hablar es del sobrepeso de la caja de herramientas. Es decir, de aquello que hemos ido sacando por que hace que la caja pese mucho y dificulte nuestro trabajo.


Uno de los sobrepesos de la caja de herramientas son “los ruidos”. Cuando os hablo de “ruidos” a que me estoy refiriendo? Me estoy refiriendo a parte de las distorsiones cognitivas como son las suposiciones o las lecturas mentales, a estar escuchando a medias preparando nuestra siguiente pregunta, o a no ser capaces de sujetar nuestro propio mapa mental o representación de la realidad cuando estamos escuchando o haciendo preguntas. Pensamos a veces más en nuestro propio papel que en el mediado, y eso por supuesto con las mejores intenciones. Luego una de las primeras cosas a sacar de la caja es mi propio ego. Yo no soy parte de la solución, solo soy un facilitador.


Cuando me di cuenta de ellos empecé a pensar como eliminarlos o minimizarlos. En mi caso lo que me ha permitido disminuirlos ha sido el estudio de la programación neurolingüística y dentro de ella y de manera mas concreta el  metamodelo del lenguaje.

Actualmente existen muchos detractores de disciplinas como la programación neurolingüística y el coaching, ya que para algunos son pseudo-ciencias que invaden el terreno de la psicología. Yo os invito a conocer, antes que criticar, y sobre todo a no ser invasivos en su utilización.


Todos  en estos tiempos de frases mágicas y cartelitos en las redes sociales como Facebook o Twiter, habréis oído o leído la frase de “EL MAPA NO ES EL TERRITORIO”


Muchos habréis viajado en metro, incluso en autobús, si os habéis fijado la representación que se hace de las distintas estaciones de metro, o de las distintas paradas de Autobus es lineal.  En realidad es asi? No, la realidad geográfica no es asi, igual que la realidad es distinta según quien la represente. Como mediadores hemos dicho muchas veces la frase de  “No existe una única verdad, si no distintas representaciones de la realidad”


Cuando comunicamos trasmitimos la estructura superficial del lenguaje, como si utilizáramos el mapa del metro, nos dejamos la mitad de la información porque desde nuestra posición entendemos que los demás tienen el mismo mapa de representación de la realidad que nosotros. Como mediadores tenemos que jugar con las palabras, rellenar esos huecos que nos faltan de información sin recurrir a nuestra propia representación de la realidad, y eso es posible gracias al metamodelo del lenguaje.


Imaginar la frase dicha por una persona en mediación “no actuo bien, mi hijo es el que hizo lo correcto”

Que información estáis sacando de esa frase?

-       No sabemos quien no actuo bien

-       No sabemos que es lo que hizo

-       No sabemos para quien no esta bien como actuo

-       No sabemos que hizo su hijo

-       No sabemos que es lo correcto

-       No sabemos para quien es correcto.

Que preguntariais?


O esta otra…”Mañana saldrá el sol”

Que os parece esta frase? Mañana saldrá el sol en todas partes? o dependerá de en que momento del año estemos, y también si efectivamente mañana estamos o no estamos vivos? no creeis?


Nos encontramos en la práctica con que cualquier modelo que quiera representar la realidad, o parte de la realidad, la distorsiona. Cuando comunicamos llevamos a cabo tres acciones inconscientemente la mayor parte de las ocasiones:

  • Distorsionamos.- Modificamos la información que nos llega a través de los sentidos distorsionando su significado
  • Generalizamos .- A partir de una experiencia damos por sentado que siempre va a ocurrir asi 
  •  Eliminamos.- Solo nos fijamos en una parte de la realidad
Como consecuencia de lo anterior tendemos a imaginar lo que falta y a suponer parte de la información por una parte, y por parte del que emite el mensaje a creer que se ha entendido por la otra parte exactamente lo que queremos expresar.


La representación de la realidad de cada uno está condicionada por diversos filtros, que son tanto neurológicos, como sociales, como individuales.


Respecto a los filtros neurológicos hay que tener en cuenta que el oído humano solo capta de  20 hz  a 20 khz, y no todos tenemos la misma capacidad auditiva, desde luego mucho menor que la de algunos animales.  Con la vista también tenemos nuestra diferencias y limitaciones, en este caso detectamos ondas que van entre 380 y 680 milimicroms. 

En estos días pasados realice un experimento en internet, colgué una foto de una bolsa de viaje que había hecho y que  para ejemplificar  la cuestión de los filtros iba a hacer que visualizaran los participantes en unas jornadas. Dicha bolsa es, para mí de color azul, y para mi marido de color verde. Es una bolsa que nos ha dado muy buen resultado y que la tenemos hace más de quince años. Siempre (siempre, siempre , siempre sin excepción alguna) tenemos una conversación similar.

Yo: Cariño, bájame del altillo la bolsa azul

Mi marido: ¿Cuál? , ¿la que tu consideras azul y yo veo verde?.


Al colgar la foto en mi muro personal de Facebook y preguntar de qué color la veía cada uno recibí respuestas de todo tipo: Azul, negra, gris marengo, gris. La mayoría de  los que escribieron dieron por supuesto que preguntaba por el color preponderante, supongo que al preguntar yo por color y no por colores, y solo unas cuantas mencionaron también el color marrón o cuero refiriéndose a las asas y a la embocadura de la bolsa. Eso sí, y ahora que mi marido no me lee, nadie mencionó que fuera verde. 


Y respecto a los filtros neurológicos no debemos olvidarnos del olfato, no todos podemos detectar con igual intensidad los olores, e incluso hay olores que no somos capaces de detectar si no hay determina concentración de partículas en el aire. 


A todo lo anterior hay que sumar que no todos los humanos  percibimos el fenómeno físico en cuestión, imagen, sonido u olor, que se da a nuestro alrededor de la misma manera. En función de cómo tengamos desarrollado ese sentido, ya genéticamente ya por entrenamiento, lo percibiremos con mayor o menor intensidad o no lo percibiremos.


Los filtros sociales sería como nosotros interpretamos lo que ocurre a nuestro alrededor, que significado le atribuimos y esto vendría condicionado por las convenciones socialmente aceptadas, los perjuicios y creencias del entorno social, el sistema de valores sociales. Esta realidad no sería verificable, frases como “lo correcto” “lo mejor….”  van a estar muy condicionadas por nuestro entorno.


En determinadas culturas no está socialmente aceptado comer con la mano, o mirar a los ojos por que puede considerarse una falta de respeto o invasión de la intimidad. Lo que es correcto o esta socialmente aceptado en una religión, no lo está en otras religiones.


Por ultimo estaría los filtros individuales, los de cada uno de nosotros. Estaríamos hablando de nuestra propia  experiencia personal ( lo que hemos vivido), la formación recibida, las representaciones internas personales, los hábitos y los gustos, y las creencias y valores personales.


Paraos un momento a pensar cuales pueden ser en cada uno de vosotros

Con esos filtros en la mano podemos hablar de tres órdenes de la realidad:



-       Todo lo verificable por los sentidos.

-       Las interpretaciones que atribuimos a lo que veo, y que no son verificables con los sentidos y depende de la interpretación de cada uno

-      Como yo me siento. Pensar por un momento que os dicen algo que os produce angustia, o que os produce miedo, o estrés, en que parte del cuerpo la focalizáis?, ¿ sois capaces de distinguirlo?....


Cuando hablamos de que el Mapa no es el territorio, implica que cada uno de nosotros tiene conformada un interpretación de la realidad según su educación, su formación, su experiencia y sus sistema de valores, si operamos con las partes permitiendo que nuestro mapa nos invada, probablemente no haremos las preguntas adecuadas dado que cuando no tengamos en el mensaje la información completa la integraremos con la información proveniente de nuestro mapa.


Imaginad cuando estamos en una mediación y hacemos una pregunta y cuando estamos escuchando empezamos a pensar en una experiencia similar, nuestra o de otro caso, y preguntamos desde esa experiencia o no preguntamos por qué la información que no se nos da la rellenamos con la información que está en nuestra mente de nuestra propia experiencia.


Es importante mantener la distancia de la interpretación que puedan hacer los demás, y de la propia interpretación que nosotros hacemos. Como mediadores deberíamos tener como máxima “suspender el juicio” y evitar atribuciones desde nuestro propio mapa mental, y a ello nos ayuda el metamodelo del lenguaje.


Muchas veces representamos la mediación como dos piezas de un puzle, de piezas que estaban desconectadas y se tienen que unir.


Yo pienso en el conflicto como un puzle, nos dan la información desordenada, y con ella vamos conformando el mapa de cada una de las partes, para por ultimo conformar el mapa del conflicto con la información de ambas partes, información que debemos integrar y extraer sin crear piezas de información con nuestro propio mapa.



A través del metamodelo del lenguaje podemos conseguir como mediadores obtener más información, precisar, eliminar distorsiones y permitir que las partes creen opciones y reflexionen.


No solo nos sirve el metamodelo el lenguaje como mediadores en el espacio de mediación, sino que también el ámbito personal nos permitirá dar un mensaje más completo y mejorar la calidad de nuestra comunicación.


Y todo ello a través de una de las herramientas del mediador:  LA PREGUNTA


Los patrones del metamodelo son 12 y se agrupan dentro de las tres categorías que hemos puesto de manifiesto:

  •  Omisiones-Eliminaciones
  • Generalizaciones
  • Distorsiones

Hay que tener mucho cuidado en el uso del metamodelo del lenguaje en la vida cotidiana y no utilizarlo salvo que tengamos un objetivo claro porque si no, las personas con las que nos relacionemos tanto a nivel personal como profesional pueden sentirse atacadas. 


Os puedo poner un ejemplo de mi primera inmersión con el metamodelo del lenguaje. Al principio de estudiarlo, y pese a la advertencia de mis formadores cada vez que oía algo no podía evitar pensar que faltaba información, en seguida hacía preguntas del tipo “Cuando dices….puedes decir específicamente a que te estas refiriendo”. Evidentemente mis hijas, de 9 y 11 años en la actualidad no  tardaron en decir “Mama habla raro”, y mi marido no tardo en pedirme que no me comunicara de dicha forma dado que cualquier frase en cuanto yo denotaba que faltaba información o que respondía a alguno de los patrones del metamodelo del lenguaje indagaba sin parar. 

Sin embargo, pese a lo anterior,  sí que es  una herramienta muy útil en nuestro   ejercicio profesional como facilitadores o como abogados o negociadores dado que nos servirá para integrar y concretar el mensaje. En mediación, desde mi perspectiva, será muy útil en las sesiones privadas, cuando estemos a solas con cada una de  las partes y servirá para hacerle responsable de sus elecciones, así como para concretar opciones y hacerles de agente de la realidad.


En el ámbito personal, desde nuestra propia posición nos servirá para escuchar sin interferencias, permitiendo que el otro nos traslade su mensaje completo y hacer las preguntas necesarias sin meter nuestro propio mapa personal. Además de lo anterior nos servirá  para ser más efectivos comunicando, dando la información completa que necesitamos transmitir sin realizar omisiones importantes, ni juicios de valor, ni distorsiones, ni por supuesto generalizaciones.


Espero haber logrado mi misión que no era otra que trasladaros mi visión del uso del metamodelo del lenguaje en la mediación, y que penséis en esos ruidos e interferencias que podemos tener, revisando cuales pueden ser los vuestros, que pueden no coincidir con los míos, porque el autoconocimiento del mediador para mi es otro de los puntales básicos para poder ser un buen profesional. 


María Dolores Hernández Gutiérrez

Socia fundadora Medialogos Gestión de Conflictos


jueves, 20 de octubre de 2016

  
MEDIACION Y SEGUROS. MEDIACION EN ACCIDENTES DE TRAFICO

Consuelo Hernández Alesón y María Dolores Hernández Gutiérrez


Consuelo Hernández Alesón, abogada en ejercicio, Mediadora del Servicio Intrajudicial Familiar de los Juzgados de Alicante, Mediadora del Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Alicante, socia Fundadora de Medialogos Gestion de Conflictos S.C., ponente en cursos y jornadas sobre mediación en el ámbito universitario e institucional. Formadora de mediadores.

Mª Dolores Hernández Gutierrez, abogada en ejercicio, Mediadora del Servicio Intrajudicial Familiar de los Juzgados de Alicante, Mediadora del Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Alicante, socia Fundadora de Medialogos Gestion de Conflictos S.C., ponente en cursos y jornadas sobre mediación en el ámbito universitario e institucional. Formadora de mediadores.


RESUMEN

Tras la despenalización de las faltas, las victimas de  lesiones causadas en accidentes de tráfico se encuentran de alguna forma desprotegidas al verse abocadas a acudir a la defensa de sus intereses en procedimientos de jurisdicción civil, más lentos y caros respecto a los anteriores procesos en vía penal. Ahora el lesionado, sin informe gratuito del forense, debe costearse su pericial médica, y la asistencia de peritos, procuradores y abogados y una posible condena en costas de no ser atendidas sus demandas.

La nueva Ley Ley 35/2015 ha venido a modificar toda la materia relativa al ámbito de la responsabilidad civil en materia de circulación y seguros, introduciendo por primera vez la posibilidad de acudir a la Mediación para solventar los conflictos entre perjudicados y aseguradoras.


OBJETIVOS

I.- Estudio somero de la nueva regulación de la Mediación en la ley del seguro y responsabilidad civil, Ley 35/2015, sobres la viabilidad de la Mediación en este ámbito y en relación a la regulación de la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y desarrollo de la forma en que va a ser llevado a cabo entre perjudicados y aseguradoras.

II.- Análisis sobre posible cobertura de los gastos de la mediación en las garantías de defensa de las pólizas de seguros y la problemática sobre la elección del profesional mediador.

III.- Estudio del perfil del profesional mediador según las exigencias de esta regulación concreta.


PALABRAS CLAVE.- Mediación, Seguros, Responsabilidad Civil, Informe Forense, Mediadores



INTRODUCCION


La nueva ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal, ha supuesto la despenalización de las faltas al derogar el libro III de la Ley Orgánica 10/1994 de 23 de Noviembre del Código Penal.

Al amparo de lo establecido en el derogado artículo 617, cualquier imprudencia leve con resultado de lesiones ocasionada con motivo de la circulación de vehículos a motor daba lugar a la apertura de un procedimiento de Juicio de Faltas, y en su tramitación, el perjudicado era examinado por el Médico Forense quien emitía un informe de sanidad. En la práctica, con dicho informe de sanidad, junto con las facturas por gastos médicos y de tratamiento rehabilitador, así como cualquier otro gasto justificado, los abogados de los perjudicados contactaban con las compañías aseguradoras, transando sin necesidad de celebración de Juicio y consiguiendo una rápida resolución para los lesionados, mediante el cobro de una indemnización, con una relativa satisfacción para el perjudicado, dado que en la mayoría de las ocasiones éste se siente desatendido por los causantes del siniestro y tampoco ve íntegramente satisfechas sus necesidades, por aplicación del baremo legal para el cálculo de indemnizaciones existente.

Esta despenalización de las faltas conlleva una desprotección de las víctimas de los accidentes de circulación, pues ahora se ven abocados a acudir a la vía civil a reclamar los daños sufridos, abriéndose un futuro incierto en la indemnización de los daños ocasionados al tener que accionar - en un principio,  sin un informe médico imparcial, como era el informe emitido por la clínica forense- y a tener que demostrar en procedimientos judiciales de largo recorrido, sobre todo en reclamaciones superiores a  seis mil euros,  no solo los daños sufridos sino también la dinámica de los accidentes con notables gastos en peritos, honorarios de letrados y procuradores.

Durante el año 2014, según últimas estadísticas de la Dirección General de Tráfico, se produjeron en España 91.570 accidentes con víctimas. Estos accidentes ocasionaron 1.688 fallecidos, 9.578 heridos con hospitalización y 117.058 heridos no hospitalizados. Estas cifras dan una visión aproximada de lo que puede suponer el incremento de la actividad de los juzgados de lo civil, saturando aun más la justicia y por ende ralentizando la resolución de los pleitos planteados por estas causas, saturación que perjudica aun más si cabe a las víctimas de los accidentes de circulación, tanto como a las Aseguradoras respecto de sus cifras de reservas, y a toda la sociedad por tener que destinar los insuficientes recursos judiciales al incremento de estas demandas.
I.- LA REGULACION DE LA MEDIACION EN LA LEY 35/2015 DE SEGURO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

La ley 35/2015, en su preámbulo, nos dice que se ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia.

Dentro del citado enfoque, se ha procedido a modificar distintos preceptos del articulado a fin de introducir  la Mediación, como una garantía más de protección de los derechos de las víctimas en un accidente de Circulación. Si bien tras la reforma efectuada por la ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, que supuso la despenalización de las faltas, parece que no exista equiparación entre persona afectada por un accidente de tráfico y víctima, nos encontramos que en el preámbulo de la Ley 35/2015 se sigue considerando dicha equiparación al decir  que con la reforma del Baremo se pretende “ un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico”

La equiparación entre afectado por un siniestro y victima justifica la introducción de la mediación en los accidentes de circulación, teniendo en cuenta que ya en el nuevo Estatuto de la Victima, contenido en la Ley 4/2015 de 27 de Abril, se contempla el recurso a la Justicia Restaurativa, e incluso la mediación, para los supuestos en que las victimas necesiten aclarar lo sucedido o restablecerse íntegramente.

Tras la despenalización de las faltas, que obliga a las víctimas de los accidentes de tráfico a la via civil con notables incremento de los gastos, difíciles de asumir en muchos casos, y perdiendo la posibilidad de obtener gratuitamente un informe pericial imparcial como era el del Instituto Forense, la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la circulación producida por la Ley 35/2015 ha venido a paliar en parte la situación en la que se había dejado a las víctimas de los accidentes de circulación.

La reforma del artículo 7 de la LRCSCVM exige ahora al lesionado o perjudicado, a presentar una reclamación previa a la compañía de seguros para -en caso de no llegar a un acuerdo por la via extrajudicial- poder accionar ante la jurisdicción civil en defensa de sus derechos. Junto con la obligación que se le impone al perjudicado o lesionado, se mantiene la obligación de la compañía aseguradora de efectuar una “oferta motivada” en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación previa.

En este articulo 7 de la LRCSCVM se contempla la posibilidad de
que, en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, de común acuerdo y a costa del asegurador, pueda pedir informes periciales complementarios, incluso del Instituto de Medicina Legal.

Al contemplar el citado artículo que se necesita el acuerdo de ambas partes, nos asalta la duda sobre qué sucede si la compañía aseguradora no se muestra conforme con abonar los gastos del informe forense. ¿Puede el lesionado solicitarlo a su costa y pedir posteriormente el pago de dicho gasto a la compañía aseguradora? En principio parece que no, que es posteriormente y una vez realizada la oferta motivada, si esta es rechazada por el perjudicado, cuando este y sin necesidad de estar de acuerdo la compañía aseguradora, y a costa de esta según lo dispuesto en el apartado cinco del reformado artículo 7, cuando puede solicitar el informe del Instituto de Medicina Legal, siendo éste el que entregue copia del informe pericial a las partes.

En consecuencia, el perjudicado -a fin de presentar la correspondiente reclamación previa, que es paso precedente a la oferta motivada- ya habrá tenido que soportar el gasto de recurrir a un informe pericial de parte para poder cuantificar la reclamación conforme al baremo que recoge el sistema de valoración de lesiones.

En caso de no estar de acuerdo el perjudicado con la oferta motivada, o rechazada la reclamación mediante respuesta motivada, se abre la posibilidad de acudir al procedimiento de MEDIACIÓN que se encuentra regulado en el nuevo artículo 14 o acudir a la vía judicial para reclamar los daños y perjuicios correspondientes.

La regulación del procedimiento de mediación contemplado remite a lo contemplado en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La reforma faculta al perjudicado a solicitar el inicio de una mediación, pero no prevé el inicio a instancias de la aseguradora, acaso para evitar que esta posibilidad pueda convertirse en  una  práctica dilatoria por parte de las compañías, en perjuicio de la víctima o perjudicado.

El perjudicado podrá solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios, si se hubieran pedido. Nada se dice respecto a la posibilidad de solicitarla en el supuesto de que no se haya producido oferta motivada o respuesta motivada rechazándola.

En todo caso,  siempre cabe solicitarlo una vez iniciado el procedimiento en la vía judicial, bien en la propia demanda -al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que las partes pueden disponer del objeto del procedimiento sometiéndose a mediación- bien en la Audiencia Previa, o incluso en cualquier momento antes de ser dictada la Sentencia. En estos supuestos, se debería solicitar la suspensión del procedimiento para intentar llegar a un acuerdo en mediación y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 415 de la LEC, se podría solicitar la homologación del acuerdo llegado en mediación como forma de concluir el procedimiento judicial y asi otorgar ejecutividad a dicho acuerdo.

La solicitud de sometimiento a mediación por parte del perjudicado ha de hacerse de forma fehaciente, ya que esta solicitud tiene efectos suspensivos de la prescripción de la reclamación, por lo que deberá poder acreditarse que se ha solicitado su inicio.

A este respecto, se plantea la duda de si el perjudicado tiene que solicitar el inicio de la mediación a una institución de mediación o a mediador especializado en la materia o es obligatorio la comunicación fehaciente a la compañía aseguradora a fin de interrumpir la prescripción de un año establecida en el artículo 1968 del Código Civil para reclamar responsabilidad civil por daños.

Lo anterior viene resuelto en el artículo 4 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que regula los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad de la solicitud de inicio de la mediación:  la solicitud de inicio suspenderá la prescripción o caducidad de las acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.
Si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva prevista en el artículo 19 de la Ley 5/2012, se reanudará el cómputo de los plazos.
La suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en la Ley 5/2012.

Corresponde por tanto a la institución de mediación o al mediador elegido comunicar a la aseguradora la solicitud de inicio de mediación del perjudicado.

Se establece un plazo máximo para resolver el conflicto de tres meses y dicho acuerdo será vinculante para las partes, pudiendo instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.

En el supuesto en que no se elevara el acuerdo de mediación a escritura pública, el acuerdo no sería directamente ejecutable pero ello no impediría al perjudicado, o a la compañía aseguradora en su caso, hacerlo valer en el correspondiente procedimiento civil.



II.- COBERTURA DE LOS GASTOS DE LA MEDIACION EN LAS GARANTIAS DE LAS POLIZAS DE SEGUROS.

En principio nada se dice sobre quién pagará los gastos del proceso de mediación, por lo que salvo pacto en contrario se pagaran por mitad entre la compañía aseguradora y el perjudicado por el accidente de circulación.

Otra cuestión distinta es si los gastos del procedimiento de mediación, tanto los honorarios de la Institución de mediación como los honorarios de los letrados asesores de la víctima en el accidente de circulación se encuentra o no cubiertos por las garantías de las pólizas de seguro denominadas de defensa jurídica.

La praxis aseguradora en relación con el seguro de defensa jurídica nos muestra que ocasiona dudas interpretativas esenciales y problemas en su aplicación, sin que se hallen ya no satisfactoriamente resueltos, cuánto menos, satisfactoriamente tratados.

Las pólizas de Defensa Jurídica tienen la finalidad de salvaguardar el interés del asegurado ante los problemas con los que se pueda enfrentar y que lesionen sus bienes o derechos. La cobertura principal es la de sufragar los gastos generados a las personas incluidas en la póliza, tanto en los procesos iniciados para hacer una reclamación como para defenderlos, en via amistosa o judicial, y de tipo administrativos, judiciales o arbitrales.

La cláusula inserta en las Condiciones Particulares de Seguro de Responsabilidad Civil constituye un propio y verdadero seguro de defensa jurídica regulado en los artículos 76 a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, y no una garantía complementaria del seguro de responsabilidad civil, a modo de cobertura de defensa jurídica incorporada a un seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 74 de la LCS.

La Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro regula el seguro de  Defensa Jurídica en su articulo 76:
·         Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
·          El asegurado tiene libertad para elegir a los profesionales de su elección siendo de cargo de la compañía aseguradora el pago de honorarios dentro de los límites establecidos en la póliza. Este derecho está condicionado a la oportunidad del procedimiento entablado.
Por consiguiente, el objetivo del Seguro de Protección Jurídica no es indemnizar el pago de una suma asegurada sino defender el interés del asegurado, que en esta modalidad de seguro se concentrarán en el importe de gastos que puedan afectar el patrimonio del asegurado con motivo de acciones judiciales o extrajudiciales, iniciadas en su interés o en su contra y en algunos supuestos realizar determinados servicios a favor del asegurado, o a soportar los costes del mismo.

La realización de una mediación en reclamación de responsabilidad civil puede considerarse como actos previos o preparatorios  tendentes a evitar la prosecución de un procedimiento judicial pero directamente conectados con el y por tanto sujetos a la cobertura del seguro de defensa jurídica.
Por ello, no entender el proceso de mediación cubierto por la garantía de defensa jurídica seria limitar el derecho del asegurado a optar por la mejor opción de resolución de sus intereses, abocándolo al procedimiento judicial, más lento y más caro.
Hemos de recordar aquí que el abogado de designación particular no está sometido a las directrices de la aseguradora y, teniendo la obligación deontológica de informar a su cliente de todas las opciones disponibles y recomendarle la más adecuada a su asunto, bien puede elegir para ello la mediación con la aseguradora responsable del pago de su indemnización.
Sería conveniente, por tanto, que las compañías aseguradoras incluyeran en las coberturas de la garantía o seguro de Defensa Jurídica,  expresamente los gastos del proceso de Mediación.
Igualmente, podría ser recomendable a las aseguradoras contar con sus propios servicios de mediación, como cuentan con los servicios jurídicos, como una oferta más tanto a sus asegurados como a terceros perjudicados, quedando garantizada la imparcialidad de los mediadores por los principios deontológicos que les obligan.


III.- ESTUDIO DEL PERFIL DEL PROFESIONAL MEDIADOR SEGÚN LAS EXIGENCIAS DE LA LEY 35/2015

Dispone el artículo 14 de la LRCSCVM, tras su modificación por la Ley 35/2015, que podrán ser mediadores en este ámbito aquellos profesionales que estén especializados en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta ley que cuenten con formación específica para ejercer  la mediación en este ámbito.

No se define en el citado artículo 14 que se entiende por formación específica por lo que en la actualidad están proliferando los cursos de poco mas de 20 horas de especialización sobre el baremo de la ley 35/2015.

Por determinados sectores, principalmente de la judicatura, se plantea la idoneidad para este ámbito de los mediadores procedentes del campo de la abogacía y de la medicina por la mayor formación que puedan tener tanto en el plano jurídico respecto a la determinación de la responsabilidad por daños, como en el plano medico en cuanto a la determinación del alcance  de las lesiones de que se trate.

Nosotros entendemos que no tiene por que ser asi y que si bien dichos colectivos pueden formar un buen tándem, no quiere decir que no existan otros profesionales habilitados siempre y cuando se formen en la materia especializada como complemento a sus habilidades.

Y especial polémica puede suscitar la referencia que en el articulo 14 se hace al mediador como figura activa. Asi, dice de forma literal:
 “El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.
Esta conducta activa ha sido entendida por algunos estudiosos de la mediación, sobre todo en el ámbito de la judicatura, como que el mediador ha de proponer soluciones a las partes.

Por nuestra parte, entendemos que lo que se pretende es que el mediador se sirva más del modelo de mediación de la escuela de Harvard, tendente al acuerdo, y que se olvide en parte de la parte “sanadora” del proceso de mediación, no centrándose en la relación entre las partes que al fin y al cabo no tiene por qué perdurar en el tiempo.
Los puristas de la mediación podrían entender que el Mediador solo facilita la comunicación entre las partes, sin hacer proposición alguna sobre un posible acuerdo, siendo considerado este modelo como el del mediador facilitativo, modelo más practicada en el ámbito de la mediación familiar, escolar o comunitaria.
Otros mediadores, principalmente activos en el ámbito mercantil, opinan que este modelo si bien es óptimo en otros ámbitos tiene carencias en el ámbito mercantil al necesitar un papel más activo en la mediación.
El legislador parece optar aquí  por un modelo evaluativo o directivo del mediador, donde este tiene un papel activo en el procedimiento de mediación e incluso realiza propuestas de acuerdo, en determinados supuestos de estancamiento del proceso. No por ello hemos de rasgarnos las vestiduras, si la mediación se desarrolla fiel a sus principios y utilizando las herramientas que le son propias y que la diferencian de una negociación pura, una conciliación o un arbitraje.
La función del mediador, además de facilitar y velar porque tengan el asesoramiento suficiente -dejando claro que la función del mediador no es la de asesorar, lo que implica necesariamente la intervención del abogado de las partes en el procedimiento de mediación-, ha de tener una conducta activa en el procedimiento de mediación que lleve a las partes a evaluar y analizar  diferentes propuestas hasta conseguir aunarlas en la que a todas ellas le satisfaga sus intereses.
En la Mediación Evaluativa, el mediador asiste a las partes a llegar a un acuerdo, que puede incluir el análisis de los puntos débiles y fuertes del caso; las hace reflexionar sobre los posibles resultados de un procedimiento judicial, con el asesoramiento de  su letrados sobre sus posiciones legales y los costes del juicio; y, asesoradas las partes, su papel como agente de la realidad cobra mayor énfasis si cabe.

IV.- CONCLUSIONES

      Implantación de futuro a medio plazo de la mediación en el ámbito asegurador
Estando interesado verdaderamente en ello un elemento importante en este ámbito, la judicatura, con el fin de descargar de asuntos a la instanvia civil, ya de hecho saturada hasta la ineficiencia.
Muestra de ello es el reciente protocolo sobre mediación en Accidentes de Trafico propuesto por la audiencia Provincial de alicante, que además ha organizado un listado con 200 mediadores especialistas en este ámbito, el cual ha trasladado a todas las Aseguradoras que operan en la provincia de Alicante.
      Flexibilización en el proceso de elección del profesional  mediador interviniente
Ya que, por ahora, todos las aseguradoras consultadas ignoran como van a poder llevar a cabo los procesos de mediación, sin que siquiera se hayan planteado organizar servicios, ya sean internos o externos, de mediación.
      Ventajas, para las aseguradoras:
ü  Reducción de costes para las aseguradoras
ü  Reducción de tiempos de tramitación
ü  Reducción  tiempo y cuantías de las reservas matemáticas
ü  Excelencia en el ámbito asegurador
ü  Buena  imagen de marca
      Ventajas para los perjudicados:
ü  Rapidez en obtener la indemnización
ü  Disminución daño emocional como victima
ü  Posibilidad de ser escuchado
ü  Certidumbre en el resultado

En definitiva, las Compañías de seguros podrían mejorar su imagen corporativa ofreciendo el uso de la mediación a sus clientes, empresas o profesionales liberales, quienes huyendo de la conflictividad y de la incertidumbre que genera la via judicial sobre la indemnización que finalmente percibirán, pondrán en valor este método como una herramienta que lleva implícita una voluntad de mejora de procesos y un ahorro de costes para los asegurados, los perjudicados y para la propia Compañía.





V.- BIBLIOGRAFIA


Magro Servet, V. (2014).PROTOCOLO EN MEDIACION EN DERECHO DE LA CIRCULACION PARA ASEGURADORAS, ABOGADOS Y MÉDICOS. España.Editorial Sepin. Sp/doct/19166

DACHS,M. EL SEGURO DE DEFENSA JURIDICA. CUESTIONES SUSCITADAS EN LA PRAXIS ASEGURADORA EN EL ÁMBITO DEL AUTOMÓVIL. España http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/comunicacion_seguro_defensa.pdf.


Foro Internacional de Mediadores profesionales
Sevilla, 9-11 de marzo de 2016