PONENCIAS
Caso Practico de mediación derivado desde un Juzgado sobre Nulidad de Testamento y Partición de Herencia. Por Salvador Alborch, notario y mediador.
Se trata de un testamento cuya nulidad se instaba por que se había otorgado en el Hospital donde estaba ingresado el testador, y posteriormente protocolizado. Los padres del fallecido solicitan el certificado de últimas voluntades y de este resulta que no existía testamento por lo que llevan a cabo la declaración de herederos. La protocolización se había llevado con posterioridad a la solicitud del certicado por los padres y por ello es por lo que no constaba la existencia del testamento. Los padres del causante son los que instan la nulidad en el Juzgado del citado testamento, y lo instan contra la pareja de su hijo que era el heredero universal , dejando a salvo la legitima de los padres, en el citado testamento.
Por parte del Magistrado Juan Francisco Mejias, que es quien deriva el asunto a mediación, se hace indicacion al mediador designado que sería recomendable que se lleve a cabo la primera sesión por separado.
Sobre este punto, a preguntas de nuestra socia Chelo Hernández, nos enteramos que la derivación se hace por parte del Magistrado directamente a Solutio Litis (fundación de notarios de la comunidad Valenciana, creada para prestar servicios de mediación y arbitraje) y ello porque es considerado que, de las dos entidades acreditadas (Solutio Litis y el Colegio de Abogados), la mas adecuada para dicho asunto era la fundación notarial.
Nos parecio entender al ponente, que fue el mediador, que en la primera sesion se le informó a las partes de cuales eran las posibilidades de validez del testamento y otros aspectos legales, cosa que de ser cierta nos parece que extralimitaría las funciones de un mediador.
El supuesto analizado era un claro caso de mediación, dado que en caso de que el testamento fuera declarado valido, aun quedaría pendiente de resolver la partición.
Posteriormente, pudimos entender -aunque no compartamos necesariamente- la recomendacion del Magistrado de que se realizara las sesión primera por separado, dado que se nos informa que los padres del testador eran unas personas muy mayores, mas de 90 años, y que la mala o nula relación con su hijo se debía al hecho de la no aceptacion de su homosexualidad y por tanto no reconocimiento de la pareja de aquel, del mismo sexo.
El Magistrado Mejias hizo incapie en que no todos los conflictos son iguales, cada uno tiene sus propias peculiaridades. Hablo de los conflictos volcán o iceberg, en los que lo importante esta abajo, y que el volcán puede hacer mucho daño si se pone en erupción. Y en este caso, los conflictos de tracto sucesivo son los mas complicados.
En cuanto al momento de la derivacion, explicó que derivo este caso después de la Audiencia previa, dado que estima que es mucho mas recomendable hacerlo en dicha Audiencia, incluso antes de que se proponga prueba por las partes, y explicandolo de viva voz que en virtud de una diligencia de ordenación.
Considera Mejias que la mediación no dilata, si se deriva en la Audiencia previa, puesto que, hasta la fecha de la celebración del Juicio Oral, hay lo que se denominan tiempos muertos que se pueden aprovechar para realizar las sesiones de mediación.
Advirtió que no se imponen costas porque uno quiera o no quiera ir a mediación, como ocurre en otros países, como Inglaterra, donde sí se imponen las costas a la parte que no ha querido acudir a mediación porque no ha intentado resolver el conflicto fuera de los juzgados.
Mejias nos dijo que, con carácter general, suele informar a las partes de cuales son los organismos que se encuentran acreditados y son las partes las que eligen al mediador o centro de mediación.
En la siguiente ponencia, tuvimos el honor de escuchar a Jose Luis Utrera, coordinador en Andalucia de la sección española del grupo europeo de magistrados por la mediación (GEMME ESPAÑA).
Resaltó las diferencias entre el acuerdo mediado y el convenio regulador (o pacto de convivencia, en nuestra comunidad valenciana), y de que ese acuerdo mediado tiene que ser revestido de las formalidades jurídicas por los letrados de las partes para su aprobación judicial, siendo el operador jurídico el que va a tener que ocuparse del engarce del resultado de la mediación en el proceso.
Muy interesante nos pareció su consideración de la obligación de las partes - o sus letrados- de justificar por qué no se quiere ir a mediación, dado que la mediación es una manifestación mas de la tutela judicial efectiva y los letrados deben barajar todas las posibilidades antes de acudir a la via judicial.
Nos recordó que la ley 5/2012 no contempla la mediación en el derecho de Familia, quedando esta regulada por las leyes de las Comunidades Autonomas.
Trató el tema de la validez del acuerdo mediado cuando una de las partes se aparta después del mismo, considerando que tiene un plus de valor, y que el juez a quo debe darle prevalencia en la adopción de las medidas en el proceso, por tanto volviendo a hacer incapié en la necesidad de justificar la razón de la parte para no cumplir el acuerdo mediado.
Utrera reconoce a la mediación la mayor calidad de los acuerdos que se consiguen, dado que el mediador trabaja el conflicto y el abogado trabaja el proceso, por tanto son complementarios y no oponentes.
En palabras de Utrera, invertir en mediación es ahorrar en Justicia.
Nosotros añadimos, que invertir en mediación es invertir en justicia.
En la ponencia siguiente, de nuevo por Salvador Alborch disertó sobre el control de legalidad del acuerdo de mediacion por parte de los notarios para otorgarle fuerza ejecutoria. Nos aclara que no es una mera protocolización del acuerdo mediante acta, sino que es una escritura de reconocimiento de carácter confesorio, no traslativa, declarativa o constitutiva.
En cuanto a su coste económico es bajo, dado que es un documento sin cuantía y desde la elevación a público del acuerdo mediado tiene fuerza ejecutiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La garantía de conservación la daría el que se incorpora al protocolo notarial.
Según Salvador Alborch es necesario que al notario se le presente el acta de la sesión constitutiva, el acta de la sesión final y el acuerdo mediado.
Cabe la posibilidad que una de las partes se niegue a elevar a publico, en cuyo caso cabríala protocolización unilateral (cuya finalidad no vemos clara), motivo por el que nos recomienda la conveniencia de la inclusión,en el acuerdo mediado, de una claúsula de compromiso de elevacion a publico. Se planteó también la posibilidad de modificación del acuerdo mediado en esta escritura notarial, considerándo que no es posible.
El control de legalidad por parte del notario se debe hacer de las partes, capacidad, identidad y disponibilidad del objeto, y contenido. Echamos de menos que mencionara toda referencia a la figura del mediador en este control de legalidad (al menos, respecto del cumplimiento por el mismo de los requsitos que le impone la ley), lo cual va a ser dificl dado que no se requiere su presencia en la mencionada protocolizacion notarial.
Las siguientes ponencias hicieron referencia a la llamada mediacion laboral y mediacion contenciosa administrativa.
Sobre la mediacion laboral, la ponente -la magistrada Rosario Garcia- hizo un gran alarde de estadisticas sobre el numero de mediaciones que durante los ultimos años se han llevado a cabo en este ambito, con cifras absolutamente deslumbrantes superando cualquier expectativa respecto a otras especialidades. Ante estos excelentes resultados, que causaron asombro al menos en los mediadores que ademas eran abogados laboralistas, uno de los cuales -nuestra socia Chelo. Hernandez- quiso conocer la razon de este espectacular triunfo de la mediacion laboral, que ella como abogada desconocia, aclarando la ponente que se trataba de las conciliaciones que se llevan haciendo por los servicios de conciliacion laboral en la fase previa y obligatoria a la judicial, reconociendo que no se podia llamar propiamente mediacion tal como la que tratamos en estas jornadas.
Por tanto, estando excluida la mediacion laboral del ambito de ley de mediacion en vigor, poco podemos esperar de su implantacion como tal en el mundo de las relaciones laborales, mas cuanto que estan expresamente excluidas incluso de conciliacion conflictos tan improtantes y tan mediables como son la conciliacion de la vida laboral y familiar o los derechos sindicales, entre otras materias.
En relacion con la posible mediacion en las relaciones con la Administración, queda al albur de una legislacion futura que la permita, estando excluida en la jurisdiccion contencioso-admistrativa actualmente.
El ponente, Jorge Bolás, abogado y mediador, hizo una brillante exposicion de la nada, de lo que no existe, si no que queda como posibilidad de que en algun momento se avenga nuestra Administración a acercarse al ciudadanos otorgandole voz en sus conflictos con ella a traves de la Mediación. Se nos hablo de un proyecto piloto que se esta experimentando en Canarias, de dificil implantación de manera general.
Continuará...
Comparto vuestro criterio acerca de que la información sobre la validez del testamento y los aspectos legales se los proporcionara el Notario Mediador que actuó como Mediador en el Proceso de Mediación, lo que también yo me pregunté es si la partición de la herencia también se hizo en la misma notaría.
ResponderEliminarMuchas gracia por tu comentario, M Mat.
ResponderEliminarIntuimos que, efectivamente, la particion hereditaria se haria en la misma notaria. Todo depende de si la mediacion se hace en un entorno neutro o en las mismas instalaciones de la notaria a la que pertenezca el mediador-notario. Seria deseable que las mediaciones se llevaran a cabo en entornos que no tuvieran relacion con la profesion de base del mediador. Nosotros asi lo entendemos.