viernes, 10 de octubre de 2014

I CONGRESO TECNICO DE MEDIACION TRANSVERSAL. ORGANIZADO POR GEMME. OCTUBRE 2014, VALENCIA. PARTE UNO



Bajo los auspicios de GEMME ESPAÑA nos reunimos en Valencia, los pasados días 2 y 3 de Octubre en el salón de actos de la Ciudad de la Justicia, un nutrido grupo de mediadores junto con Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, y representantes de los Poderes Públicos.

                                    


En su apertura, Lourdes Astray -  Presidenta de GEMME ESPAÑA- nos animó con su afirmación sobre que ya han pasado los tiempos de los programas piloto, lo cual  aplaudimos los mediadores que formamos parte de esos programas pilotos y que no hemos recibido, en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera una palmadita en la espalda de agradecimiento por nuestra labor.

Por parte del Conseller de Justicia, Luis Santamaría, se hablo de que la Conselleria abogaba por la mediación y prometía la implicación de la misma en  su implementación, eso si , sin concretar cómo iba a ser ese apoyo, y ni siquiera si iba a contar con dotación presupuestaria. Si no hay fondos se tendrá que seguir contando con la voluntariedad de los mediadores que “donamos” nuestro tiempo por conseguir que la mediación se vea como una forma de resolver los conflictos mas adecuada en muchos casos que la via judicial. 

Se trató por parte del Conseller del acuerdo suscrito con los colegios de Abogados, Psicólogos, Graduados Sociales y Criminólogos para llevar a cabo la mediación Penal en la Provincia de Valencia, y de la próxima puesta en marcha del servicio en Castellón, lo que a los mediadores alicantinos nos dejo un mal sabor de boca, dado que nos sentimos como siempre en la cola de la Comunidad Valenciana.


PONENCIAS

Dentro de la mesa redonda “Experiencias en la mediación civil después de la entrada en vigor de la Ley de mediación. Las clausulas de sumisión previa a la mediación intrajudicial y su incidencia en el proceso”, intervino en primer lugar Ana Moner Romero, abogada de AVACU, mediadora y miembro de GEMME,  quien planteo la problemática de la posible colisión entre el principio de voluntariedad en el proceso de mediación y las clausulas de sumisión a la mediación obligatoria. 

Su conclusión fue que las clausulas de sumisión no atentan contra la voluntariedad en el proceso de mediación, dado que solo obligan a acudir a la sesión informativa. Este tipo de clausulas solo pueden existir en países, como España, donde la mediación es voluntaria, y no en aquellos países donde se exige acudir a mediación como paso previo a acudir a la vía judicial. 

En España se permite el pacto de clausulas de sumisión, que se podrán establecer en contratos de cualquier indole como testamentos (obligación de acudir a mediación antes de iniciar cualquier testamentaría en caso de desacuerdo entre los herederos), en contratos prematrimoniales (para someter a mediacion los efectos de la posible ruptura), etc.

Dicha clausula podrá contener un sometimiento en general a mediación, o a una institución concreto de mediación, a un centro de mediación concreto o a un mediador particular, designado con nombres y apellidos.

 Se prevé también la posibilidad de las clausulas escalonadas  mediación-arbitraje, e incluso clausulas de sumisión que establezcan la penalización en caso de no acudir a esta via en primer lugar por una de las partes. Esta última tendrá que ser redactada con cuidado dado que si impide el acceso a los Tribunales por la cuantía de la indemnización será considerada una clausula abusiva y tenida por no puesta. 

En el supuesto de que se produzca un incumplimiento activo de la clausula de sumisión por una de las partes se podrá plantear una declinatoria. En nuestra opinión, dicha posibilidad lo único que provocará es un retraso en el procedimiento, por que está claro que si no se acudió al proceso de mediación con carácter previo , la declinatoria no hará que se quiera acudir.

                              
   

En segundo lugar intervino Anna Valls Rius, coordinadora del CEMICAV (centro de mediación de Ilustre Colegio de Abogados de Valencia) hablándonos del funcionamiento de dicho centro de mediación, como llevan a cabo las derivaciones y de la posible mejora que supondria  la existencia de una agenda compartida (lo que nos sorprendió dado que en Alicante ya operamos así), para que los propios Jueces y Secretarios Judiciales pudieran hacer las citaciones y facilitar las derivaciones. 

Nos dejó su vision sobre la figura del mediador, que debe ser empático y permitir que fluyan las emociones ( quizás esa debería ser una característica del mediador pero creo que es mas una característica de la persona que de la profesión), y de que el mediador ayuda a hacer de transito, propiciando un cambio de  perspectiva. 

Nos sorprendió, a los mediadores alicantinos que estábamos allí, que se dijera que después de la experiencia pasada se habían dado cuenta que era conveniente que el mismo mediador que realizaba la sesión informativa fuera el que posteriormente llevara adelante el resto de sesiones derivadas de esa mediación. 

En el proyecto piloto desarrollado en los Juzgados de Familia de la ciudad de Alicante, y posteriormente en el resto de delegaciones del ICALI ( Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante), desde el primer momento se realizó asi, siendo el mediador que realizaba las informativas el que se encargaba de la mediación, y ello por que entendimos que en esa primera sesión informativa las partes, al decidir quedarse, hacen un reconocimiento del mediador, sientan la base de la confianza necesaria para continuar en el proceso y legitiman al mediador como facilitador en el proceso de restauración de su comunicación y en la consecución de un acuerdo si ello es posible.

(Continuará)

                                      

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