jueves, 11 de abril de 2013

Claves sobre la mediación laboral

Un excelente trabajo de Laura Molla Enguix, sobre este campo , el laboral, donde se plantean tantos conflictos que son necesarios gestionar para la buena evolucion, desarrollo y exito de la empresa y las personas que forman parte de ella.

Os animo a leerlo:


Por Laura M. Molla Enguix, Abogada y Mediadora del Departamento Jurídico GMR Management y Servicios Jurídicos, SL.

Desde el momento en que las personas se relacionan para alcanzar sus objetivos, pueden surgir entre ellas situaciones de conflicto.

Y, en el marco de la organización de cualquier empresa, las relaciones ínter personales pueden llevar en muchas ocasiones a generar tensiones y situaciones de conflicto que pueden deteriorar la relación laboral.

Distintos puntos de vista en la fijación de los turnos de trabajo, el horario laboral, la fijación de las vacaciones, así como cualquier otro aspecto relacionado con la convivencia diaria en el centro de trabajo pueden hacer que seamos menos productivos, con el consiguiente perjuicio para el resultado económico de la empresa y las relaciones personales.

Mucho de estos conflictos pueden ser resueltos en el seno de un proceso judicial, como garante del Derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

En otras ocasiones estos conflictos, que se pueden dar entre trabajadores de distinto rango jerárquico, o entre empresa y trabajador, no tienen un cauce judicial adecuado para dirimir la controversia, por el elevado periodo de tiempo en la respuesta judicial y el desgaste en las relaciones humanas.

Y, es en este momento, como si de Medicina Preventiva estuviéramos hablando, donde entraría en juego la Mediación Laboral, como método adecuado de resolución del conflicto.

¿Por qué recurrir a la Mediación Laboral?

1.- Por que es una solución integradora
2.- Por que responde a los intereses de las partes
3.- Por que, dentro del proceso de mediación se va a garantizar el cumplimiento de los preceptos legales
4.- Por que es mejor que la Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado (MAAN), es decir, aquello que la persona hará si no se llega a un acuerdo con la otra parte

¿Quien es el Mediador?

Un problema de comunicación entre partes (por cualquier motivo) genera la paralización de la negociación: las partes se ven incapaces de comunicarse y llegar a un acuerdo.

Es en este punto cuando interviene el Mediador: por un lado, para recomponer los canales de comunicación y por otro, para descubrir los reales intereses que subyacen en el conflicto, cuando esos intereses no se han verbalizado.

Las principales cualidades que tiene el Mediador Laboral son:

1.- Neutralidad: La cualidad más importante de un mediador eficaz es su capacidad de mantener un papel imparcial y neutral en medio de una controversia.

2.- Capacidad: El rol del mediador es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para ellas. Los verdaderos protagonistas de un proceso de Mediación son las partes, no el Mediador.

3.- Flexibilidad: Para adaptarse a las partes y para estimular la fluidez en las comunicaciones.

4.- Inteligencia/formación : El mediador facilita a las partes el camino de la resolución del conflicto , con una mentalidad ágil y eficaz.
Es capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de tratar hechos complejos y de analizar los problemas.
Conoce el Derecho Laboral, lo que facilita que la solución que las partes adopten es adecuada para ellas, y además el acuerdo que se adopte en el acta final no reúne vicios que invaliden su contenido.

5.- Paciencia: El mediador pueda esperar los tiempos necesarios según lo requieran las partes.

6.- Empatía: El mediador es capaz de valorar las percepciones, miedos e inseguridades que cada parte revele en la discusión. Ello, es lo que genera la confianza con el Mediador.

7.- Sensibilidad y respeto: El mediador es respetuoso con las partes y sensible a sus fuertes sentimientos, incluyendo sexo, raza y diferencias culturales.

8.- Oyente activo: Las partes sentirán que el mediador les escucha.

9.- Imaginativo y hábil en recursos: El mediador tiene capacidad de aportar y generar ideas nuevas.

10.- Enérgico y persuasivo: A través de la conducción del proceso, el mediador interviene eficazmente para lograr flexibilidad sin ser autoritario.

¿Por qué la Mediación Laboral?

Por qué si creemos en el Arte de la Mediación, conseguiremos acuerdos desde el seno del ambiente laboral, con nuestros compañeros y con nuestro superior jerárquico y con personas ajenas a nuestra familia pero que forman parte de nuestro día a día profesional.

Porque así nuestra Empresa y nuestros Trabajadores serán más productivos, lo que nos enriquece como personas y como organización.

Ejemplo de caso de Mediación

Un ejemplo claramente Mediable en una empresa suele ser la fijación de las vacaciones.

El art. 38 del Estatuto de los trabajadores establece al respecto:
“Artículo 38. Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”

Por lo tanto, si bien el Estatuto, y los Convenios Colectivos establecen la duración de las mismas, así como son numerosos los convenios que establecen los meses en los cuales disfrutar de tan merecido descanso laboral, SERÁN LAS PARTES QUIENES DE MUTUO ACUERDO establecerán el periodo de su disfrute.

Pero ¿y si las partes no están de acuerdo en la fijación de las fechas? Pues el mismo art. 38 en su apartado 2 establece “que será la jurisdicción competente” la encargada de su fijación. En este caso la Social.

No vamos a entrar en la casuística relativa a los procesos sobre vacaciones ante la jurisdicción Social, ni en el plazo de resolución, que en esta Jurisdicción se caracteriza por la celeridad y quizá la más ágil entre las amplias ramas del derecho. Únicamente haremos hincapié en el sentido común y es ¿cómo un Juez, por muy ágil que sea en la resolución del conflicto, va a dictar una resolución que fije un periodo vacacional que sea acorde a las necesidades productivas de la empresa y las personales del trabajador? Es ciertamente difícil.

En un proceso de mediación todo eso es posible.

Claves sobre la mediación laboral

miércoles, 10 de abril de 2013

Medialogos en el curso de Mediación del Colegio de Abogados de Orihuela

Han contado con nuestro equipo para dar prácticas de mediación familiar y mercantil. Los futuros mediadores que saldrán del Colegio de Abogados de Orihuela, y allí estuvimos los días 4, 5 y 6 de abril.
También impartimos nuestro conocimiento sobre la Mediacion Sanitaria. Esperamos haberles interesado por esta especialización.
Fue un trabajo muy interesante y colaborativo, ya que los alumnos participaron activamente de las prácticas propuestas. Muchas gracias a todos!
Os dejamos unas cuantas imágenes que ilustran nuestra labor.

















Medialogos en las X Jornadas de Mediación Univ. Pablo Olavide, Sevilla

Estuvimos compartiendo nuestra experiencia en la implantación de Centros de Servicios de Mediación en las X Jornadas sobre el presente y futuro de la Mediación, que organiza la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
Nuestra socia, María Dolores HernAndez fue nuestra voz en la mesa redonda.
Dimos confianza y credibilidad a nuestro proyectó.
Gracias por la acogida!





lunes, 18 de febrero de 2013

La Mediacion Empresarial
Resumen de la conferencia-coloquio impartida por nuestras socias Carmen Alfonso y Mª Eugenia Salazar, sobre “Mediación empresarial, una vía hacia el acuerdo”, desarrollada el pasado 14 de febrero en el Circulo de Economía de Alicante, (en el marco de Los Jueves del Círculo, con el apoyo de COITIA y la Cátedra Prosegur de la UA).
Comenzó la conferencia Carmen Alfonso explicando que pese a la aparente novedad de la mediación como método de resolución de conflictos entre empresas, la realidad es que empezó a utilizarse en los años 70´del siglo pasado en EEUU, con la apertura a vías extrajudiciales de resolución de conflictos interempresariales.
En la Unión Europea, inicialmente para cuestiones transfronterizas, la mediación se reguló por la Directiva 2008/52, que postulaba soluciones más rápidas, económicas y capaces de preservar las relaciones entre las partes, a la vez que instaba a los países miembros a trasponer aquella directiva a sus legislaciones nacionales, lo que en España se concretó en la Ley 5/2012 de 6 de julio sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles que aunque aún tiene pendiente el Reglamento, ya se encuentra integrada plenamente en nuestro régimen jurídico y está comenzando a mostrar su utilidad en la solución de conflictos empresariales.
Y esta ley 5/2012, en su art. 1 define la mediación
Aquí están ya las claves de la mediación:
·         el protagonismo es de las partes, que pueden llegar a acuerdos que las comprometan sin necesidad de acudir a la vía judicial de manera que se preserven las relaciones futuras;
·         con intervención de un mediador que es un tercero ajeno cuya función es la de catalizar y controlar el proceso sin quitar ningún protagonismo a las partes, que tienen que actuar en condiciones de igualdad y buena fe,
·         y con la garantía de confidencialidad sobre lo acontecido en el proceso de mediación.
En cuanto al tipo de conflictos empresariales mediables, prácticamente son todos los que pueden ocurrir entre empresas, entre empresas y particulares o entre socios, con exclusión de los conflictos de carácter penal, laboral o de consumo, con regulaciones específicas.
Y aunque la legislación y la tradición en nuestro país es todavía muy reciente (frente a la de países anglosajones, que resuelven un porcentaje muy alto de conflictos mediante mediación), poco a poco va integrándose en las vías de solución de problemas empresariales, con circunstancias específicas que la facilitan, como
§  la voluntad de las partes de continuar la relación (socios en empresas familiares; proveedores difíciles de sustituir, etc.);
§  es importante mantener la confidencialidad (patentes y marcas, reputación de las empresas, etc.);
§  se necesita rapidez en la solución; no se desea un juicio; etc.,
§  además de las ventajas en cuanto a plazo de resolución del conflicto
§  y coste de la mediación sobre la resolución judicial,
§  con ese aspecto de gana-gana en las resoluciones frente al gana-pierde de las sentencias judiciales; con la libertad para acordar de las partes, facilitada en todo caso por la labor del mediador que, como las partes, también se puede retirar del proceso si no detecta buena fe o actuación correcta de las empresas.
En este punto, destacaba las tareas básicas del mediador (debe tener una titulación universitaria y formación específica en mediación) en el proceso:
ü  asistir a las partes para que negocien mejor;
ü  ayudar a generar múltiples cuestiones para centrar los verdaderos problemas;
ü  garantizar el respeto de las partes durante todo el proceso;
ü  asegurar que las partes tienen capacidad para negociar y llegar a acuerdos;
ü   determinar el espacio físico que pueda facilitar el acuerdo (neutro para ambas partes);
ü  y revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su certeza, legalidad, inmediatez, economía, privacidad y control de su ejecución.
La ley prevé la mediación tanto extra como intrajudicial, cuando en determinado momento del proceso, el juez insta a las partes a intentar resolver el conflicto por medio de la mediación, lo que reduce plazos y tasas judiciales, además de aportar las ventajas de evitar la ruptura, etc. ya comentadas, pero el acuerdo solo es posible si las partes lo alcanzan, que en otro caso volverían a sede judicial.
El proceso finaliza con un acta de acuerdo, acuerdos parciales o abandono de cualquiera de las partes. En el caso de acuerdo, es conveniente elevar el acta a pública, lo que le confiere el valor de documento ejecutivo.
Carmen terminaba la exposición haciendo una breve referencia a la utilidad de la mediación en la resolución de conflictos en la empresa familiar, con énfasis en la importancia de abordar el conflicto a tiempo, antes de que las posiciones estén tan distantes que impidan la posibilidad de llegar a acuerdos que preserven la continuidad de la empresa.
Mª Eugenia Salazar completaba la conferencia centrando la dinámica del proceso de mediación, que se inicia con frecuencia a instancias de una parte que facilita al mediador el contacto con la otra para ofrecer la posibilidad de abordar el conflicto a través de un proceso de mediación, que comienza con una reunión para explicar el proceso, las reglas y fijar el acuerdo de confidencialidad (desde el primer momento, la credibilidad y profesionalidad del mediador es fundamental).
El siguiente paso consiste en que cada parte facilite al mediador por escrito su visión del conflicto –que ya puede vislumbrar posibles vías de acuerdo al que, no obstante, tienen que llegar las artes, que el mediador no es en ningún caso un árbitro-. Esa información la expondrá cada parte en la siguiente reunión para fijar el consenso inicial (una descripción del conflicto aceptada por las dos partes).
Si no se avanzara, el mediador pude plantear reuniones privadas con cada contendiente para aclarar la situación, proponer peritajes, etc., con el objetivo de desbloquear el proceso, para continuar con la fase más creativa de abordar la solución a través de una tormenta de ideas u otros procedimientos de búsqueda de solución a problemas, con alternativas de solución hasta llegar a la más viable para ambos.
Tras el acuerdo, se levanta acta (supervisada por los abogados de las partes) y se ejecuta el acuerdo.
Un tema importante es que, según análisis realizado por el Banco Mundial, la Mediación es un 76% más barata que la justicia ordinaria.
Mª Eugenia terminaba diciendo que las empresas con relaciones periódicas no pueden permitirse romper una relación por un problema puntual, y esto lo resuelve la mediación. Está muy asumido en países como EEUU o Reino Unido, y razonablemente, debería ser igual en España en un futuro no muy lejano.